Hoy cambiaremos por completo el registro de nuestro contenido y hablaremos de cómo las críticas a Incruises en la red siguen impunes.
Hablaremos también sobre la presunción de inocencia y cómo se ha desvirtuado el término a base del mal uso por parte de ciertos «haters».
Las redes sociales han invadido nuestras vida y entrañan unos peligros jurídicos que no se pueden desconocer. Lo que se cuelga en un muro, lo que se comenta, lo que gusta, lo que no, todo es información sobre nosotros.
Los nuevos problemas a los que el Derecho tiene que enfrentarse son grandes, pero se pueden reducir a uno solo: que este cauce de comunicación no sirva para el ataque de los derechos fundamentales.
Se ha convertido en una auténtica preocupación cómo podemos defender nuestros derechos ante un ataque de este calibre.
Críticas A InCruises ¡Impunidad En La Red!
Vivimos en un tiempo en que cualquiera con un ordenador delante puede abrir una cuenta en una red social, no hay requisitos, y cuando los hay, se pueden fácilmente sobrepasar.
Con la misma facilidad se producen grabaciones de un particular analizando tal o cual problema jurídico o social, donde se emiten expresiones o se realizan afirmaciones injuriosas.
No saben, que, como tales, sólo pueden ser realizadas por el sujeto o sujetos que en cuestión ejerzan algún tipo de acción jurídica.
Para colmo, todos sabemos que el derecho en estos casos actúa tarde. El mal ya estará hecho y el honor de una empresa como Incruises estará en entredicho aún sin pruebas reales.
Es muy complicado establecer límites al acceso a las redes sociales internet, espacios comentados de blogs, compartir noticias, comentarlas…
Estamos pues, ante un sector jurídico —el Derecho informático de las redes sociales y mensajería instantánea— que tiene que actuar de forma libre conforme a la libertad de expresión de cada individuo.
La Constitución Española consagra la presunción de inocencia como derecho fundamental en el artículo 24.2, y garantiza que como ciudadanos no perdamos nuestra condición de inocente.
Muchos delitos se están cometiendo amparándose en lo que se ha dado en llamar el «anonimato de las redes sociales».
Esto entraña unos peligros potenciales que hay que tener de nuevo regulados, para desenmascarar las pruebas manipuladas, falsas, no veraces o afirmaciones temerarias, imágenes distorsionadas, montajes…
Todo ello sin alterar la libertad de expresión que constitucionalmente nos ampara.
Críticas A InCruises ¡Impunidad En La Red!
La posibilidad de mentir en la Red, brinda oportunidades para mostrar comportamientos que en el entorno presencial no se dan. Se llama cobardía.
Muchos de los creadores de perfiles falsos, o aunque reales se amparan en la “presunción de sus manifestaciones” son «profesionales» de la materia.
Y yo me pregunto ¿QUÉ HAY DEL DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA?
La Constitución Española consagra la presunción de inocencia como derecho fundamental en el artículo 24.2, y garantiza que como ciudadanos no perdamos nuestra condición de inocente hasta que recaiga una resolución judicial.
Hablar de «presunto», seguido de la palabra “estafador” sigue siendo «estigmatización».
La presunción de inocencia es “la que se aplica a toda persona, aun acusada en un proceso penal, mientras no se produzca sentencia firme condenatoria”.
Sin embargo, en el lenguaje técnico jurídico “presunción”, significa “cosa que por ministerio de ley se tiene por verdad”.
Por eso cuando describimos como «presunto estafador» a una persona que no sabemos si lo es o no lo es, o «presunto agresor», expresamos justo lo contrario de lo que pretendemos comunicar, significar. El “presunto asesino” es, así, el “verdadero asesino”.
La presunción de inocencia queda así hecha añicos, afectando o pretendiendo hacerlo a la reputación de un particular o empresa.
El trabajador o emprendedor en la vida, queda automáticamente situado como delincuente gratuitamente. ¿Injusto? Sin lugar a dudas, pero así pasa.
El derecho a la presunción de inocencia es un derecho comparable con el derecho a la libertad, a la igualdad, etc, y del que deberían gozar TODOS los ciudadanos.
Teniendo claro esto, no puedo dejar de preguntarme qué ocurre con ese Derecho tan inviolable cuando alguien haciendo un uso indebido de las redes sociales, utiliza el medio para destrozar la dignidad y el honor de Incruises y de todos los que participan de este proyecto.
Debemos dejar claro que no todo vale. El Tribunal Supremo señala que:
“No prevalece la libertad de información sobre el honor cuando en un medio de comunicación o en redes sociales se profieren ofensas, constitutivas de una auténtica campaña de desprestigio. No todo vale amparándose en la libertad de expresión.”
Pero claro, el que quiere dañar se asegura hacerlo desde la cobardía y poca valentía del que lo hace a sabiendas de su impunidad al poner o decir “presuntamente, presumiblemente”.
¿Injusto? ¿Aún lo dudas?. La vida es de valientes, de quiénes vamos de frente, escribiendo negro sobre blanco lo que pensamos, sin ofender, sin atentar contra la dignidad de nadie. Opinar es no solo libre, sino necesario.
¿Qué sería del mundo sin opiniones que siempre (o al menos así lo creo yo) enriquecen?. Opiniones sanas, constructivas, enriquecedores, que siempre suman. Opiniones insanas, destructivas, empobrecedoras no, gracias, abstenerse!!!
Firmado: Mª Carmen Martínez Falquet
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Autora: Mª Carmen Martínez Falquet, Abogado y Criminóloga.
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